Marco normativo que rige la organización y funcionamiento del CEDIT UTDT
Nosotros, los representantes de los estudiantes de la Universidad Torcuato Di Tella, con la aspiración de que los estudiantes posean un espacio para intervenir activa y colectivamente en la Universidad, democratizando el proceso que supone el conocimiento y promoviendo el aporte solidario dentro y fuera de la Universidad, nos reunimos en Asamblea Constituyente. Poseemos la firme convicción de que es indispensable que los estudiantes forjen una subjetividad propia: ordenamos, decretamos y establecemos este Estatuto para nuestro Centro de Estudiantes.
Art. 1.- Queda constituido el Centro de Estudiantes de la Universidad Torcuato Di Tella con el objetivo de representar al cuerpo de estudiantes, facilitar y fortalecer las vías de comunicación con las autoridades, promulgar disposiciones internas y desarrollar proyectos que busquen el bienestar de sus representados.
Art. 2.- Su estructura orgánica está compuesta por la Comisión Directiva, el Equipo de Gestión y el Consejo de Representantes.
Art. 3.- La Comisión Directiva está constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero.
Art. 4.- Las funciones de la Comisión Directiva son:
Art. 5.- Las tareas del Presidente son:
Art. 6.- Las tareas del Vicepresidente son:
Art. 7.- Las tareas del Tesorero son:
Art. 8.- En caso de vacancia del cargo de Presidente, este será ejercido por el Vicepresidente hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. De estar impedido también el vicepresidente, el tesorero ejercerá el cargo de Presidente hasta que el este último cese en su inhabilidad.
Art. 9.- Moción de Censura. Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá ser destituido mediante una Moción de Censura presentada espontáneamente en Sesión Ordinaria, en caso de haber cometido una falta grave que se considere impropia para su función. La Moción de Censura será votada en la siguiente Sesión Ordinaria, para prosperar deberá contar con los votos afirmativos de ⅔ del Consejo de Representantes. Asimismo, ningún miembro de la Comisión Directiva podrá permanecer en su cargo si pierde su condición de alumno regular; de hacerlo se considerará destituido de su cargo.
Art. 10.- El Equipo de Gestión estará integrado por el Secretario General y el Coordinador de Representantes. Serán nombrados y removidos por voluntad de la Comisión Directiva, y actuarán en conjunto bajo sus directivas.
Art. 11.- Las atribuciones del Secretario General son:
Art. 12.- Las atribuciones del Coordinador de Representantes son:
Art. 13.- Cada Secretaría estará integrada por un Secretario que llevará a cabo los diferentes objetivos y proyectos del CEDIT. Los Secretarios serán designados y removidos de acuerdo a la voluntad de la Comisión Directiva.
Art. 14.- La Comisión Directiva puede proponer la creación de una Secretaría para la persecución de un objetivo en particular. Esta propuesta la realizará un integrante de la Comisión Directiva, y deberá ser aprobada por mayoría simple (más de ½) en asamblea.
Art. 15.- Las tareas de los Secretarios son:
Art. 16.- Los procedimientos que impliquen gastos de escasa cuantía deberán ser aprobados por el Tesorero. Los gastos cuantiosos deberán ser aprobados en sesión ordinaria o extraordinaria posterior a la presentación de un proyecto que detalle el propósito y uso de los fondos.
Art. 17.- El Secretario podrá incorporar nuevos miembros a la Secretaría para formar un equipo. Podrá hacerlo en cualquier momento, previa aprobación de la Comisión Directiva.
Art. 18.- Los miembros de la Comisión Directiva y los miembros del Consejo de Representantes podrán disolver una Secretaría por el voto positivo de ⅔ de la asamblea.
Art. 19.- Queda establecido un Consejo de Representantes electos que comunicarán los intereses de los estudiantes de su carrera dentro del Centro de Estudiantes y frente a las autoridades de la universidad.
Art. 20.- Las atribuciones de los miembros del Consejo de Representantes son:
Art. 21.- Los deberes de los miembros del Consejo de Representantes son:
Art. 22.- En el caso de que un representante electo y en función de su cargo pierda la condición de alumno regular, o sea sancionado por una falta grave frente a la universidad, el mismo perderá su cargo.
Art. 23.- Moción de Destitución. Cualquier miembro del Consejo de Representantes podrá ser destituido mediante una Moción de Destitución presentada espontáneamente en Sesión Ordinaria, en caso de haber cometido una falta grave que se considere impropia para su función. La Moción de Destitución será votada en la siguiente Sesión Ordinaria, para prosperar deberá contar con los votos afirmativos de ⅔ de la estructura orgánica del CEDIT. Asimismo, ningún miembro del Consejo de Representantes podrá permanecer en su cargo si pierde su condición de alumno regular; de hacerlo se considerará destituido de su cargo.
Art. 24.- El Centro de Estudiantes debe organizar sesiones ordinarias y extraordinarias cuyo horario y duración será establecido por la Comisión Directiva al entrar en funciones.
Las Sesiones Ordinarias serán de tres clases:
Las Sesiones Extraordinarias serán de dos clases:
Art. 25.- El desarrollo de las Sesiones Ordinarias será el siguiente:
Art. 26.- Las Asambleas de Centro deberán tener un quórum de la mitad más uno de sus integrantes, excepto las que traten una reforma del Estatuto o disolución de secretarías, las cuales deberán contar con la asistencia de toda la Comisión Directiva, y ⅔ de los restantes miembros del CEDIT.
Art. 27.- Las votaciones internas se desarrollarán de la siguiente forma:
Art. 28.- Cualquier miembro del CEDIT podrá solicitar una votación para tratar la necesidad de una reforma de este Estatuto. Esta propuesta se realizará en una Sesión Ordinaria y tendrá que contar con el aval de toda la Comisión Directiva y los votos positivos de ⅔ de los restantes miembros presentes para ser aprobada.
Art. 29.- Una vez aprobada la necesidad de reforma, en la misma Asamblea General Ordinaria, se asignará la tarea de redactar un proyecto de reforma a una Comisión Constituyente integrada por aquellos que se ofrezcan sin oposición formal de la Comisión Directiva.
Art. 30.- La reforma se decidirá en una Asamblea General Ordinaria. La Comisión Constituyente deberá enviar el proyecto de reforma con antelación de 3 días para la lectura previa por parte de todos los miembros del CEDIT que asistirán a la reunión. El Presidente moderará el debate dividiendo el proyecto para que se discuta y apruebe cada artículo de manera individual. Cualquiera de los presentes podrá participar de la discusión acerca de las enmiendas. Las enmiendas se aprobarán con ⅔ de los votos positivos de los presentes.
Art. 31.- Cualquier reforma de este Estatuto entrará en vigencia tras ser aprobado según las estipulaciones establecidas en este capítulo.
Art. 32.- La Comisión Directiva en funciones deberá hacer un llamado a elecciones público a través de todos los canales de difusión a su disponibilidad en la primera semana de septiembre. El mismo deberá contar con un calendario en donde especifique las siguientes fechas:
Art. 33.- El voto es secreto y no obligatorio. La votación debe ser directa y abierta a todos los estudiantes regulares de la Universidad. Se permitirá el voto de estudiantes de intercambio. Para votar será requisito presentar la credencial universitaria.
Art. 34.- Las mesas de votación deberán estar integradas por un representante de la Comisión Directiva en funciones y un representante de cada fórmula que se presente. De presentarse la Comisión Directiva en funciones, como fórmula para la reelección, solo podrá designar un representante para la mesa de votación.
Art. 35.- Los candidatos a cargos de la Comisión Directiva deberán presentarse en fórmulas que incluyan a todos los cargos de esta. Los candidatos a Representantes de Carrera se presentarán de manera individual a elecciones.
Art. 36.- Se exige que el candidato sea alumno regular tanto al momento de presentarse a elecciones como al momento de entrar en funciones y a lo largo de todo su mandato. Deberá tener aprobadas al menos 8 materias.
Art. 37.- Las denominaciones, publicidades, publicaciones y demás instrumentos comunicativos de las fórmulas deberán respetar la letra y espíritu del Estatuto del Centro de Estudiantes y el Estatuto de la Universidad Torcuato Di Tella. Los candidatos podrán realizar actos electorales en las instalaciones de la universidad, siempre que dichos actos se lleven a cabo según la letra y espíritu del Estatuto del Centro de Estudiantes y el Estatuto de la Universidad Torcuato Di Tella.
Art. 38.- Los miembros integrantes de la Comisión Directiva solo podrán ser reelectos una vez de manera consecutiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del presente.
Art. 39.- De no presentarse ninguna fórmula alternativa para el reemplazo de la Comisión Directiva, la misma en funciones permanecerá en su cargo hasta el próximo llamado a elecciones. Dichas elecciones tendrán lugar al año siguiente, en el mes de octubre. Si persistiera la ausencia de fórmulas, la Comisión Directiva en funciones continuará llevando a cabo la actividad del Centro de Estudiantes. De presentarse una única fórmula para la Comisión Directiva, ésta asumirá la conducción del Centro de Estudiantes para el período en cuestión. El mismo mecanismo de permanencia aplicará al Consejo de Representantes.
Art. 40.- La fórmula y los representantes serán electos por el voto positivo de la mayoría simple (más de ½) de los votantes. En caso de empate, se deberá llevar a cabo una segunda vuelta, en la cual se disputarán el cargo aquellos que hayan empatado, antes de los exámenes finales.
Art. 41.- Servicios Para el Estudiante deberá informar en un plazo de 24 horas luego de la votación el resultado de las elecciones. El Centro de Estudiantes elegido entrará en funciones con el inicio del primer semestre del año siguiente a la elección, en la primera semana del ciclo lectivo. En dicho momento el Centro de Estudiantes anterior, de no haber sido reelecto deberá ceder su cargo.